INCENDIOS EN INDUSTRIAS: CUANDO EL FUEGO ACABA CON LOS BIENES Y LA EMPRESA
Cientos de incendios en industrias, incluidos todo tipo de talleres, imprentas, carpinterías, etc., han cerrado el año 2010, como uno de los más siniestros de la década, dejando edificios, maquinarias y equipamientos destruidos e incluso en un porcentaje muy elevado han acabado con la actividad empresarial, perdiéndose productividad, puestos de trabajo, valor añadido, y en definitiva riqueza.
Atendiendo a diversos datos que manejan las compañías de seguros, en España el sector industrial sufre una media de entre 6 a 8 incendios diarios declarados. El 20 por ciento de las industrias que los sufren quedan completamente destruidas y sin posibilidad de volver a la actividad.
Estos datos son alarmantes y llevan a reflexionar sobre qué puede estar fallando: ¿la falta de instalación de equipos y sistemas adecuados?, ¿su falta de mantenimiento y/o sustitución tras su vida útil?, ¿la falta de inspección periódica por parte de las autoridades competentes?
Nadie se puede escudar en la falta de reglamentación. Afortunadamente, desde diciembre de 2004, existe el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, que ha supuesto un impulso en la ordenación y mejora de la protección contra incendios de la industria española, y ha contribuido, junto al ya existente Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), a reforzar la normalización de productos, la certificación de éstos y de las empresas, el control de calidad en las instalaciones y su debido mantenimiento.
En dicho Reglamento se clasifica a los establecimientos industriales en función del tipo de riesgo, y obliga a los titulares de los establecimientos industriales a solicitar a un organismo de control la inspección periódica de sus instalaciones, cada dos, tres o cinco años, según el tipo de riesgo. En caso de haber deficiencias, la propiedad deberá ordenar las medidas correctoras señaladas. También se contemplan programas de mantenimiento preventivo de los medios existentes de protección contra incendios, según establece el RIPCI.
La aplicación de la Directiva 89/106/CEE de productos de la construcción, en España a través del Código Técnico de la Edificación (CTE), la publicación del RD 312/2005 y del RD 110/2008 Clasificación de resistencia y reacción al fuego de los sistemas y productos de la construcción, y la aparición de nuevas normas UNE hacen necesario una revisión y actualización técnica de dicho Reglamento, para adaptarlo tanto a las nuevas exigencias normativas.
Mientras tanto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicó en octubre de 2007 la Guía Técnica de aplicación del RSCIEI. En esta primera versión de la guía se han incorporado las referencias a las legislaciones aplicables para la protección contra incendios en los establecimientos industriales, la aclaración de las dudas interpretativas del articulado del RSCIEI, que han ido surgiendo a lo largo de estos años, y la aplicación de las nuevas tecnologías derivadas de los procesos y avances tecnológicos.
INSPECCIONES PERIÓDICAS
En todo caso, según se indica en el Capítulo III. Inspecciones periódicas, de dicho reglamento, en la inspección se comprobará:
- Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.
- Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.
- Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI).
En los establecimientos adaptados parcialmente a este Reglamento, la inspección se realizará solamente a la parte afectada.
La periodicidad con que se realizarán las inspecciones no será superior a dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto; tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio; y cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.
De dichas inspecciones se levantará un acta, firmada por el técnico titulado competente del organismo de control que ha procedido a la inspección y por el titular o técnico del establecimiento industrial, quienes conservarán una copia.
Además, en lo relativo a las inspecciones periódicas reglamentarias, se ha constituido en AENOR un Comité Técnico de Normalización el AEN CTN 192 "Inspección Reglamentaria". Para las inspecciones de protección contra incendios existe un subcomité específico el SC5, cuya Secretaría ostenta TECNIFUEGO-AESPI, y donde se está desarrollando una norma UNE para establecer el protocolo de actuación de las OCAs (Organismos de Control Autorizado) en las inspecciones.
MEDIDAS CORRECTORAS
Si como resultado de las inspecciones se observasen deficiencias en el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, deberá señalarse el plazo para la ejecución de las medidas correctoras oportunas. Así el Reglamento deja muy claro que: "Si de dichas deficiencias se derivase un riesgo grave e inminente, el organismo de control deberá comunicarlas al órgano competente de la comunidad autónoma para su conocimiento y efectos oportunos".
Igualmente, los titulares de las industrias conservarán los documentos del cumplimiento de los programas de mantenimiento preventivo de los equipos e instalaciones de PCI, realizados de acuerdo con lo establecido en el RIPCI y según señala este propio Reglamento.
Para facilitar la inspección técnica, la revisión y conservación de las instalaciones de protección contra incendios, los expertos de los diferentes Comités Sectoriales de TECNIFUEGO-AESPI (Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios) han realizado durante años varias guías de los sistemas de PCI, que se han aportado a AENOR para su valoración.
De estos documentos parten diversas normas, como la Norma UNE 23 580 Seguridad contra incendios - Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios - Inspección técnica para mantenimiento.
VIDA ÚTIL DE LOS SISTEMAS
En este sentido, la empresa mantenedora no debe limitarse a realizar las rutinas de mantenimiento exigibles para cada sistema. También es responsable de elaborar un informe de resultados en el que se señale en general cualquier anomalía: ya sea por roturas, por motivos de mala instalación, por la falta de adecuación del sistema al riesgo existente, o porque el sistema haya cumplido con su periodo de vida útil.
Los grandes fabricantes mundiales de sistemas de PCI, a través de las estadísticas obtenidas de los históricos de muchos años, establecen la vida útil de cada sistema, por lo que conviene consultar con el fabricante (o en su caso instalador o mantenedor) la fecha de caducidad. Tras este periodo deberían sustituirse todos los sistemas contra incendio de la instalación por equipos nuevos y, así, estar seguros de que se dispone, nuevamente, de un sistema operativo y fiable al cien por cien.
Desde TECNIFUEGO-AESPI, creemos que una mayor inspección y control de los equipos de PCI, que se renueven una vez hayan alcanzado su vida útil, llevará a una mejora de la calidad, eficacia y fiabilidad de los mismos, y por tanto a una mayor seguridad de las industrias.
